La consecuencia de la reforma energética ha sido la condena a la pobreza de los mexicanos a partir de la pérdida de recursos para la inversión en infraestructura básica para el desarrollo social, después de que los ingresos que se obtenían por la comercialización de los hidrocarburos han ido desapareciendo -con ellos la soberanía nacional-, en cambio se ha tenido que recurrir a la solicitud de préstamos para financiar el desarrollo y para pagar las deudas que generan las pérdidas de PEMEX.
No sabemos el número de involucrados en “la trama de Odebrecht”. Esta confabulación rebasa la astucia de los miembros del gobierno en un sexenio, menos aún si se trata del período de Enrique Peña Nieto. Por otro lado, la privatización del sector energético trasciende cuando menos seis períodos presidenciales de acuerdo con las fechas en que comenzaron a ser reformados los artículos 27º y 28º[1] de la Carta Magna, que son los relativos a la propiedad y uso del suelo, subsuelo, mares, aguas nacionales y espacio aéreo, así como monopolios y telecomunicaciones respectivamente para permitir la inversión privada. Sin embargo, la intervención de la empresa Odebrecht en la vida política y económica de nuestro país fue determinante para consolidar la reforma energética. Puede ser que el grupo inicial de “los modernizadores” de este país tuviera el plan de la privatización de las empresas de energía y de hidrocarburos desde la década de 1980 y las condiciones de su consolidación se dieran apenas ocho años atrás.
El cálculo de las acciones para cambiar el orden libre y soberano de este país fue muy exacto: Primero un fraude electoral a través del financiamiento a la campaña electoral de Enrique Peña Nieto con recursos extranjeros para garantizar las iniciativas de ley necesarias y el control de la población y las fuerzas armadas. Después la corrupción de los legisladores para transformar el orden constitucional que proporcionara el marco legal incuestionable que hiciera posible el establecimiento de empresas de capital privado nacional y extranjero -en algunos casos llegan a ser de capital mancomunado para reforzar su permanencia- en el sector estratégico de los hidrocarburos. Finalmente la omisión de la Suprema Corte de Justicia de vigilar el cumplimiento de la Constitución y hacer valer su espíritu republicano.
El primer objetivo de este juicio debería ser que todos los representantes de los poderes de la unión que se encontraban en funciones en el momento de la consumación de la reforma energética fueran sometidos a rendir cuentas a la población, con fundamento en el artículo 39º que dice La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno[2].
En la actualidad, los ciudadanos y los funcionarios públicos son dos entidades que se encuentran profundamente disociadas en nuestro país. La función pública se ha convertido en un medio de enriquecimiento individual que trae como consecuencia, la desvinculación con la población. Sin importar el partido político del que procedan, los funcionarios públicos de los tres poderes federales, estatales y municipales llegan a los cargos para proteger y continuar intereses creados, la oposición ha dejado de ser ideológica para convertirse en oposición de intereses y la elección popular en un objeto de manipulación para legitimar el acceso al poder. Más grave aún, cuando los partidos políticos no pueden lograr la manipulación necesaria para ganar elecciones, entonces recurren a toda clase de artilugios para obtener la victoria electoral, ésta se traduce en el reconocimiento oficial para hacer negocios privados y otorga un fuero legal y otro supra legal que consiste en que los funcionarios subsecuentes no pueden ni deben investigar a su antecesor, una verdadera patente de corso.
Hay una fisura más que hizo posible que se desarrollara esta trama, se encuentra en la sociedad misma. No supimos mantenernos alerta de las previsibles acometidas de todos aquellos que hubiesen perdido cualquier concesión estratégica a partir de la promulgación de la Constitución de 1917 para recuperar sus antiguas inversiones. No supimos anticiparnos a sus argucias para obtener nuevamente beneficios ni establecimos un medio para prevenir que nuestros gobernantes sucumbieran a sus presiones. Tampoco nos anticipamos a proteger nuestros bienes nacionales a partir de los cambios en la organización económica mundial del siglo pasado que incrementa la demanda de materias primas, por lo tanto, incrementa la tendencia a la colonización que, a diferencia del siglo XVI, en esta ocasión se consolida a través de las inversiones privadas nacionales o extranjeras.
Este juicio en cambio podría darnos la oportunidad de reconfigurar nuestra organización política y moral que diera origen a una nueva Carta Magna que reforzara la protección de nuestro patrimonio, recupere nuestra soberanía territorial y de recursos, al mismo tiempo que estableciera una mejor convivencia entre los mexicanos. Cuánta falta hace recuperar la esencia nacional que expresó texto original del artículo 31º de la Constitución de 1857 que a la letra decía:
Art. 31º.- Es obligación de todo mexicano:
I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria.
II. Prestar sus servicios en el Ejército o Guardia Nacional, conforme a las leyes orgánicas respectivas. (Fracción añadida en reforma: Ley de 10 de junio de 1898)
III. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El pueblo no se ha otorgado hasta el momento, la facultad de vigilar y de pedir cuentas a los integrantes de los tres poderes de la unión. Emitir el voto cada tres o seis años como instrumento de premio o castigo a los partidos políticos no es suficiente para proteger nuestra seguridad interna y externa. Hasta el día de hoy los mexicanos hemos delegado la responsabilidad de cuidarnos y de cuidar el territorio nacional con todas las riquezas que posee y que constituyen nuestro sustento, en vez de asumir la responsabilidad nosotros mismos
La experiencia nos ha demostrado de que los recursos naturales que posee nuestro territorio son el principal interés de los emprendedores extranjeros desde el momento en el que se descubrió este continente, su naturaleza es la búsqueda sin tregua de medios para apropiarse de esos bienes, por lo tanto, la defensa de esa riqueza debe ser permanente y todos los mexicanos debemos asumir esa responsabilidad.
En lo relativo al juicio formal se espera que se configuren y se prueben con valentía, todos los delitos que el caso amerita, posteriormente, los jueces han de emitir una resolución con apego a los principios jurídicos más estrictos para que conduzcan a la reparación de semejante afrenta cometida contra el pueblo de México. En otras palabras, que los jueces recuperen el virtuosismo que debe caracterizar a su profesión, que trasciendan a la historia por su fallo y que sean la inspiración para el surgimiento de una nueva identidad para los mexicanos. Ayudaría mucho a este fin que las audiencias fueran públicas para que la población adquiera el aprendizaje que le dejará este proceso y desnude el pensamiento de uno de los responsables de la situación descrita en este texto. Hace más de un siglo la solución se encontró en la violencia que desató una revolución armada. Hoy la oportunidad de la recomposición política y social la tiene el acto deliberativo de los jueces.
En lo moral este juicio representa para los mexicanos, la oportunidad de remontarse a su propia historia en caso de conseguir la anulación de las reformas en el sector energético tal como ocurrió con la revocación de las concesiones telegráficas que otorgó Maximiliano de Habsburgo al Sr. Francisco A. Kieffer “en las líneas de Querétaro a San Luis pasando por San Miguel de Allende, y de Querétaro a Morelia”[3], asumiendo cualquier compromiso legal que el gobierno mexicano tuviera con el dueño de la concesión, más aún tratándose de una obra de tan amplia utilidad para la nación.
Hemos aprendido que nuestro país cae con facilidad en la lucha de los intereses privados con un costo muy alto, que nuestros oídos no distinguen rápidamente la demagogia veleidosa de personajes o de grupos políticos y empresariales que nos conducen a años de explotación que terminan con luchas armadas donde perdemos aún más.
Así mimo hemos aprendido a usar las armas cuando nos invadían ejércitos en el siglo XIX, después aprendimos a luchar utilizando las ideas para defender los derechos de todos los mexicanos en el movimiento revolucionario, más adelante sobrevivimos a los gobiernos neoliberales y dimos la batalla democrática para vencerlos en las elecciones sin sucumbir a la tentación de un levantamiento armado, lo que nos hemos privado a nosotros mismos es un orden moral que nos de fortaleza de espíritu y nos ayude a templar nuestras debilidades. ¿acaso todo lo anterior no demuestra que tenemos la posibilidad de vencer en el orden de lo deliberativo en esta ocasión?
Referencias Bibliográficas
- Zarco, Francisco. Historia del Congreso Constituyente de 1857. Gobierno del Estado de Puebla, México. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, p.p. 241-258, 284-285, 728-817.
- Magallón Ibarra, Jorge Mario (2005). La Intervención Francesa. Proceso y ejecución vs. Fernando Maximiliano de Habsburgo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p.p. 219-281
- Galeana, Patricia, et al. (2016) El contexto internacional. La legislación del Segundo Imperio. México, Secretaría de Cultura: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, p.p. 23-55
Referencias Electrónicas
- Ley del 25 de enero de 1862. Ley para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales. (1862, 25 enero). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/fusil_max/05_anexo.pdf
- Archivo General de la Nación, (2020, 14 de junio). #AGNRecuerda el Juicio de Maximiliano de Habsburgo, de emperador al paredón. Recuperado de https://www.gob.mx/agn/es/articulos/agnrecuerda-el-juicio-de-maximiliano-de-habsburgo-de-emperador-al-paredon?idiom=es
- Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal. (1931, 4 de agosto). Libro Segundo, Título Primero: Delitos contra la seguridad exterior de la Nación. Libro Segundo, Título Segundo: Delitos contra la seguridad interior de la Nación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_orig_14ago31_ima.pdf
- Diario Oficial de la Federación de México (1970, 29 de julio) REFORMAS al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal y al Código Federal de Procedimiento Penales. Recuperado de http://dof.gob.mx/index_111.php?year=1970&month=07&day=29
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma 2020, 8 mayo). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
- Código Penal Federal (última reforma 2020, 1 julio). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
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